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Política de Tax Compliance

  1. Objetivo

La Política de tax compliance de Soltec Power Holdings, S.A. y sus sociedades dependientes (en adelante «el Grupo») tiene como objetivo implementar un modelo de organización y gestión tributaria basado en el debido control y en el refuerzo de la cultura ética empresarial respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias, que elimine el riesgo de infracciones tributarias y defraudación fiscal por negligencia o dolo en algún miembro o colaborador de la empresa.

En este sentido, el Órgano de gobierno del Grupo ha implementado un conjunto de medidas y normas internas encaminadas a la supervisión, vigilancia y control de la actividad de las sociedades del Grupo con el objetivo de garantizar y evidenciar la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Grupo está conformado por diferentes sociedades distribuidas por varias jurisdicciones. Es intención del Órgano de gobierno de Soltec Power Holdings, S.A. implementar esta Política en todas las sociedades donde tenga un control con independencia de la jurisdicción en la que se encuentre, siempre adaptada y a medida de la sociedad que se trate. En aquellas sociedades participadas donde no tenga el control el Grupo, el Órgano de Gobierno impulsará la aplicación de esta política o, al menos, la implementación de una batería de medidas mínimas de supervisión, reporting y vigilancia adaptadas a la situación concreta de cada sociedad sobre temas tributarios.

El modelo de control y prevención adoptado por el Grupo mediante la presente política se fundamenta en la identificación de las actividades de riesgo, el establecimiento de procedimientos para la adopción y ejecución de decisiones en relación con dichos riesgos, la disposición expresa de recursos financieros adecuados, y el establecimiento de un sistema disciplinario en caso de incumplimiento.

Asimismo, el modelo de control y prevención adoptado dispone de mecanismos específicos de revisión y supervisión periódica respecto de la idoneidad de las medidas adoptadas y su adecuación a las características y circunstancias del Grupo.

 

  1. Principios y pilares de la política de Tax Compliance

La Política de tax compliance del Grupo está basada en una serie de prácticas que se fundamentan en la debida diligencia y dirigidas a introducir medidas de control que aseguren la gestión impositiva óptima, la eliminación de eventuales riesgos fiscales y la eliminación del riesgo penal.

Conceptualmente, la Política de tax compliance del Grupo gira en torno a los siguientes principios:

2.1 Objetividad. La política de tax compliance se materializa en la adopción de medidas concretas y específicas que permiten homogeneizar su aplicación en el tiempo y con independencia del responsable de su adopción.

2.2 Idoneidad. Las medidas adoptadas en aplicación de la Política de tax compliance tienen por objetivo evidenciar la diligencia de los órganos de administración en la gestión de riesgos y obligaciones de carácter fiscal y aduanero.

2.3 Mensurabilidad. Las medidas implementadas en virtud de la Política de tax compliance contemplan metas cuantificables de manera que su monitorización es asequible y escalable.

2.4 Eficiencia. La política de tax compliance se fundamenta en la mínima imposición de obligaciones de carácter formal mediante la promoción del aprovechamiento de sinergias.

2.5 Relevancia. Las medidas adoptadas conforme a la Política de tax compliance del Grupo tienen un impacto real en la consecución de la meta final

Los principios ordenadores del modelo de tax compliance se concretan en medidas que persiguen la eficacia y la eficiencia del sistema para conseguir la meta final de la buena gestión impositiva y, eventualmente, la exención penal de responsabilidad para la persona jurídica.

Las medidas de tax compliance desarrolladas e implementadas por el Grupo se fundamentan en los siguientes pilares:

2.6 Toma de decisiones. Las decisiones en materia tributaria son adoptadas por los miembros del Departamento de fiscal, bajo la supervisión y dirección del Director financiero (en adelante, «CFO»), en el marco de la Política Fiscal aprobada por el Órgano de gobierno.

Los miembros del Departamento de fiscal son responsables de informar al Órgano de gobierno de las decisiones fiscales y aduaneras y de contar con su aprobación en aquellas que sean de mayor relevancia.

2.7 Recursos. El Órgano de gobierno deberá contar con la información necesaria para la toma de decisiones de índole fiscal. Las personas responsables de la toma de decisiones en materia tributaria y aduanera y de su ejecución disponen de suficiente cualificación profesional de los medios materiales necesarios para ello. No obstante, en cumplimiento de los principios que rigen la estrategia fiscal del Grupo y las buenas prácticas que se derivan de los mismos, las personas responsables se comprometen a mantener informados al CFO y al Órgano de gobierno, previa toma de decisiones de especial relevancia e índole tributaria.

2.8 Trazabilidad. Existen mecanismos para dejar constancia de la adopción de decisiones y asignación de responsables en el cumplimiento las obligaciones fiscales e implementación de medidas. A tal efecto, la trazabilidad de información en la toma de decisiones en materia tributaria forma parte de la estrategia fiscal del Grupo. Como prueba de ello, las personas responsables en materia fiscal se comprometen a dejar constancia expresa de la adopción de decisiones o toma de medidas en los archivos internos de la Sociedad.

2.9 Operaciones especiales. Se han identificado aquellas operaciones que, por su especial relevancia, deben tener un tratamiento específico en lo que se refiere a la toma de decisiones, recursos asignados y trazabilidad[1].

 

  1. Características de la Política de Tax Compliance

La Política de tax compliance del Grupo, impulsada y aprobada por el Órgano de gobierno, exige, en todo caso, el cumplimiento de la legislación tributaria aplicable al Grupo y la consideración de la doctrina de los tribunales de justicia y de la Dirección General de Tributos para interpretar las normas tributarias y para calificar, a efectos tributarios, una operación que se vaya a realizar o que se haya realizado en el seno del Grupo.

La Política de tax compliance es congruente con los fines y objetivos del Grupo, que pasan por eliminar el riesgo de comisión de infracciones tributarias y defraudación fiscal por negligencia o dolo en algún miembro o colaborador de la empresa, mediante la implementación de un modelo de organización y gestión tributaria basado en el debido control tributario y en el refuerzo de la cultura ética empresarial respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias.

De esta forma, mediante esta Política de tax compliance se prohíbe, de forma expresa a todos los miembros del Grupo, la comisión dolosa o negligente de infracciones y delitos tributarios, con el propósito de minimizar la realización de estas conductas.

Asimismo, la Política de tax compliance minimiza la exposición del Grupo a los riesgos tributarios de forma eficaz, eficiente y proporcionada mediante la introducción de una serie de Normas de organización y protocolos que permiten identificar, detectar, prevenir y mitigar los riesgos fiscales.

Igualmente, mediante el análisis de los factores internos y externos relevantes para el sistema de gestión de tax compliance, la determinación de las partes interesadas y del alcance subjetivo y objetivo del programa, se han definido un conjunto de Normas de organización que proporcionan un marco adecuado para la definición, revisión y consecución de los objetivos de compliance tributario.

La Política de tax compliance incluye también una Declaración responsable del Órgano de gobierno y un Compromiso de colaboración activa de los responsables del Grupo para cumplir con los requisitos establecidos en el sistema de gestión de tax compliance.

En la misma línea, se han establecido canales de comunicación de incumplimientos o sospechas fundadas de incumplimientos, garantizando que el informante no sufrirá represalias, en los siguientes términos:

Según consta en el correspondiente Protocolo sobre el Canal de Denuncia, es obligación de todo el personal, con independencia de su condición y categoría, el poner en conocimiento del órgano de cumplimiento sospechas fundadas o conocimientos de posibles infracciones de cualquier Política, Norma o Protocolo implementado en el Grupo a razón del programa de Corporate Compliance y de Tax Compliance.

Según establece el correspondiente Protocolo sobre política y procedimientos de denuncias internas, ningún empleado podrá ser discriminado por denunciar de buena fe infracciones de cualquier Política, Norma o Protocolo implementado en el Grupo como consecuencia del desarrollo del programa de Corporate Compliance y de Tax Compliance.

De esta forma, mediante la Política de tax compliance del Grupo, se deja expresa constancia del compromiso de mejora continua del sistema de gestión de tax compliance.

En su virtud, el Órgano de gobierno, por sí mismo, o a través su Órgano de cumplimiento tributario (en adelante, «Tax Compliance Officer»), fomentará la revisión de la presente Política de tax compliance y de las Normas de organización de la misma, adoptando las modificaciones y mejoras que considere oportunas, de conformidad con la normativa que resulte aplicable en cada momento.

En este sentido, el Tax Compliance Officer personifica la posición de máximo garante de la supervisión, vigilancia y control de los requisitos necesarios para el correcto desempeño del sistema de tax compliance y, para ello dispone de recursos suficientes y cuenta con el personal que dispone de las competencias, estatus, autoridad e independencia adecuadas. Por último, las normas adoptadas por el Grupo en el marco de la Política de tax compliance tienen la naturaleza de norma interna, por lo que cualquier incumplimiento será sancionado conforme a las disposiciones de la legislación laboral vigente, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo firmado por la empresa, atendiendo a la gravedad de la conducta llevada a cabo.

 

  1. Instrumentos de Tax Compliance

A los efectos de implementar la presente Política de tax compliance, se desarrollan las normas de organización que se describen a continuación.

El Órgano de gobierno ha aprobado el marco de gestión en el que se fundamenta y delimita la Política de tax compliance del Grupo.

En este sentido, se han aprobado una serie normas estructurales, cuyo objetivo es evidenciar y reforzar la debida diligencia que tiene la gestión tributaria del Grupo.

Norma 001: Marco conceptual de gestión tributaria. Norma en la que se define el modelo de organización y gestión tributaria del Grupo. Adicionalmente, dentro de esta norma se incluye una declaración responsable del Órgano de gobierno, así como una declaración responsable del CFO y de las personas clave en materia tributaria, que certifican que las políticas de tax compliance se han implementado correctamente y son suficientes.

Norma 002: Intervención del Órgano de gobierno y de la Alta dirección en la política fiscal de la compañía y ejecución de la misma. Norma en la que se deja constancia de la intervención del Órgano de gobierno y de la Alta dirección en el diseño de la Política Fiscal del Grupo y del escalado de la toma de decisiones tributarias de especial relevancia.

Norma 003: Nombramiento del Órgano de cumplimiento tributario. Norma que tiene por objeto dejar constancia del nombramiento y funciones del Tax compliance officer y de los equipos de especialidad por parte del Órgano de gobierno.

Norma 004: Organigrama funcional y cadena de mando en el ámbito fiscal. Norma que tiene como objetivo dejar constancia del protagonismo del Órgano de gobierno en el diseño de un organigrama funcional y cadena de mando (functional organization chart) del Grupo para cuestiones fiscales.

Norma 005: Plan de formación anual y de competencias. Norma que tiene como objetivo aprobar un plan de formación fiscal anual de los empleados del Grupo con el objetivo de formar y actualizar a todos aquellos miembros que intervienen en la toma o implementación de decisiones de relevancia fiscal. Además, se deja constancia de las competencias de los miembros del Grupo.

Norma 006: Protocolo de seguimiento del resultado de inspecciones. Norma que tiene como objetivo la aprobación, por parte del Órgano de gobierno, de un protocolo de evaluación, seguimiento e implementación de medidas en relación con el resultado de inspecciones tributarias, con el objetivo de lograr la correcta implementación de las consecuencias derivadas en ejercicios no inspeccionados, que deberá ser utilizado por los responsables de la gestión tributaria del Grupo en relación con los procedimientos de inspección tributaria.

Norma 007: Protocolo de seguimiento y elaboración de informes sobre cuestiones con trascendencia en ejercicios futuros. Norma destinada a la implementación de mecanismos que permitan garantizar el adecuado tratamiento tributario de aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones en ejercicios futuros.

Norma 008: Definición del mapa de operaciones especiales. Norma cuyo objetivo es definir las operaciones que, a efectos de la implementación de las políticas de tax compliance del Grupo, recibirán la calificación de “operaciones especiales”.

Norma 009: Protocolo de documentación de toma de decisiones adoptadas en materias relevantes. Norma destinada a establecer mecanismos de documentación de la adopción de decisiones en materia tributaria.

Norma 010: Comunicación y difusión de normas. Norma que define las pautas y procedimientos de comunicación y difusión de las normas de gestión adoptadas por el Grupo en el marco de la política de tax compliance.

Norma 011: Gestión de medidas de tax compliance. Norma que define los mecanismos de gestión de la política de tax compliance y las normas y procedimientos adoptados en virtud de la misma.

Norma 012: Gestión de riesgos fiscales. Norma que aprueba el protocolo de identificación, evaluación, gestión y adopción de medidas en relación con los riesgos tributarios del Grupo.

Norma 013. Protocolo de conservación de información fiscal. Norma que aprueba el protocolo de conservación de información tributaria en relación con todas aquellas decisiones, acuerdos o documentación que, por su naturaleza, pudieran tener trascendencia fiscal.

Norma 014. Sistema de evaluación del desempeño. Norma que recoge el seguimiento y la evaluación del desempeño del sistema de gestión de tax compliance a fin de asegurar que se alcanzan sus objetivos.Incumplimiento de la política de tax compliance: régimen sancionador

En supuestos de incumplimiento por cualquier empleado o colaborador de la política de tax compliance del Grupo, el régimen sancionador aplicable será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo firmado por la empresa, atendiendo a la gravedad de la conducta llevada a cabo.

El Departamento de recursos humanos del Grupo se encargará de adecuar la sanción a cada conducta individualizadamente.

 

 

[1] Ver Norma 002 Intervención del Órgano de gobierno y de la Alta dirección en la política fiscal y Norma 004 Organigrama funcional y cadena de mando en el ámbito fiscal.

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